Resumen | |
[J] | Despido objetivo. Puesta a disposición de la indemnización mediante la entrega de un pagaré. Debe ser simultánea a la entrega de la carta de despido.(publicado en Actualidad Diaria 3115 el 12 de mayo de 2016) |
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La cuestión sometida a la consideración de la Sala en el presente recurso de casación unificadora gira en torno al requisito de puesta a disposición ( art. 53.1.b ET ) de la indemnización en un despido objetivo individual; más en concreto, se trata de decidir si la puesta a disposición de dicha indemnización mediante la entrega de un pagaré con vencimiento en la fecha de efectos del despido (el sábado 31-3-2012), no en la de comunicación del mismo (el jueves 29-3-2012), debe dar lugar -o no- a que el despido sea declarado improcedente, tal como dispone en la actualidad el penúltimo párrafo del art. 53.4 ET , según la redacción del art. 18. Seis de la Ley 3/2012 , igual que establecía en la fecha en la que se produjo el despido de autos (marzo de 2012), por aplicación de ese mismo precepto, en la redacción otorgada por el RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero. | |
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